A través del Decreto 2243 del 2015, el Gobierno
estableció los plazos para la presentación de las declaraciones y pago de los
impuestos administrados por la Dian para el 2016.
Uno de los aspectos definidos por la norma son los valores
tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y
valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales las
personas naturales están obligadas a declarar renta, dentro de los que se
incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las personas naturales
que cumplan con los siguientes requisitos:
- Patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 que exceda de 4.500 UVT: $ 127´256.000.
- Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT: $ 39´591.000.
- Consumos mediante tarjeta crédito que excedan de 2.800 UVT: $ 79´181.000.
- Valor total de compras y consumos que supere 2.800 UVT: $ 79´181.000.
- Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que excedan 4.500 UVT: $ 127´256.000.
Es decir, ingresos brutos de $
39´591.000 representarían un ingreso mensual de $ 3.299.250.
Los vencimientos para cumplir con la obligación de
declarar y/o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre del
2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo
para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 9 y 22
de febrero; para la segunda será entre el 12 y el 25 de abril del 2016; y la
tercera deberán pagarla entre el 9 y 22 de junio, a partir del último dígito
del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán
cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 12 de abril y el 10 de
mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro
porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 9 al 22 de junio del
próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Es valido señalar que, en lo corrido de este año, el
recaudo bruto acumulado de impuestos alcanzó la cifra de $ 116,6 billones,
valor que representa una variación nominal de 8,1 % respecto a igual periodo
del 2014, en el que se logró un ingreso de $ 107,8 billones, de acuerdo con
cifras reveladas por la Dian.
Según la autoridad tributaria, esta variación se debe
principalmente al comportamiento del recaudo por retención en la fuente (a
título de Renta, retención de IVA y timbre), en el que se ve un incremento de
12,6 %, pasando de $ 28,8 billones en 2014 a $ 32,4 billones en el 2015, con
una participación en la variación de 3,4 %.
Dian, Comunicado, Dic. 11/15
Conozca aquí el texto completo del Decreto 2243 de 2015: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Decretos/Decreto_2243_24_Noviembre_2015.pdf
Conozca aquí el texto completo del Decreto 2243 de 2015: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Decretos/Decreto_2243_24_Noviembre_2015.pdf
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